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La Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil

Además del empresario individual, nos podemos encontrar con otras formas de empresa sin personalidad jurídica como pueden ser la comunidad de bienes y la sociedad civil.

En ambas estructuras empresariales, sucede que dos o más personas físicas se unen con la intención de generar beneficio y repartir las ganancias en común.


Una comunidad de bienes, es aquella en la que dos o más personas físicas son copropietarias de un bien o derecho con el que llevan a cabo una actividad empresarial de manera conjunta, sin tener que crear una persona jurídica para ello.


La sociedad civil (interna) es un acuerdo privado entre varias personas físicas que aportan dinero, bienes o industria con la intención de repartirse una ganancia o beneficio común.

Esta sociedad, puede estar formada por socios industriales, que aportan trabajo, o por socios capitalistas, que aportan bienes o capital (dinero) al negocio.


Pueden existir sociedades civiles con personalidad jurídica, y en el caso de que los socios decidan aportar bienes inmuebles o derechos reales a la sociedad, estarán obligados a constituir la empresa mediante escritura pública ante notario. En tal caso, si la sociedad civil se constituye mediante escritura pública, nos encontramos ante una sociedad civil externa.


CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNIDAD DE BIENES

  • Responsabilidad ilimitada

  • Mínimo de dos socios (llamados comuneros) par su constitución

  • Tributación por el IRPF

  • Sin capital mínimo para su constitución



CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD CIVIL

  • Responsabilidad ilimitada

  • Mínimo de dos socios par su constitución

  • Tributación por el IRPF (sociedad civil interna) o el IS (sociedad civil externa)

  • Sin capital mínimo para su constitución


comunidad de bienes y sociedad civil

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