Existen otro tipo de sociedades mercantiles especiales en las que prima el interés social, ya que los trabajadores indefinidos que trabajan en ella van a ser los que posean todo el capital de la empresa o al menos su mayoría.
La primera sociedad mercantil de interés social que vamos a estudiar son las Sociedades Laborales que se pueden dividir, a su vez, en Sociedades Limitadas Laborales (S.L.L.) o en Sociedades Anónimas Laborales (S.A.L.).
Según hablemos de SLL o SLA, existen dos tipos de acciones / participaciones:
De clase laboral: destinadas a los socios trabajadores
De clase general: para socios no trabajadores (si hubiera)
CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD LABORAL (SLL / SAL)
Capital mínimo de constitución:
SLL: 3.000 € (100% suscrito y desembolsado)
SAL: 60.000 € (25% suscrito y desembolsado)
Tipo de responsabilidad: limitada al capital aportado por los socios
Transmisión de la propiedad: Preferencia para los trabajadores indefinidos que no sean socios.
(*) En relación a la transmisión de participaciones o acciones, tendrán preferencia los trabajadores indefinidos que no sean socios, después los trabajadores indefinidos que sean socios, posteriormente los socios no trabajadores y por último todos aquellos empleados ni indefinidos ni socios.
Número mínimo de socios: Mínimo 3. Excepcionalmente 2 socios.
Tributación por el impuesto de sociedades (IS)
Además debes saber que:
Los socios no pueden ser propietarios de más del 33% de las acciones o participaciones (excepto cuando se constituya con 2 trabajadores).
Los trabajadores indefinidos deben ser propietarios, como mínimo, del 50,01 % del capital, mientras que los socios que no son trabajadores (los de clase general) no pueden poseer más del 49% del capital.
Las horas al año trabajadas por los trabajadores indefinidos no socios, no podrá ser superior al 49% del total horas/año trabajadas por el total de los socios trabajadores de la empresa.
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