El empresario individual, también conocido como autónomo dado el régimen especial de tributación que debe soportar, es una persona física que realiza una actividad empresarial en nombre propio y de manera habitual.
Las empresas con personalidad física pueden estar formadas por una o varias personas, tal y como veremos en la próxima entrada del blog. Sin embargo, la figura empresarial con personalidad física más importante está formada por un único propietario en el negocio, el empresario individual (autónomo). A continuación conoceremos sus características:
TENER MÁS DE 18 AÑOS O SER MAYOR DE 16 AÑOS Y ESTAR EMANCIPADO
Deberá ser mayor de edad y tener plena disponibilidad de sus bienes propios
RESPONSABILIDAD ILIMITADA
Deberá responder ante sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.
UN SOLO PROPIETARIO
En este tipo de figura empresarial solo puede existir un único socio.
TRIBUTAR POR EL IRPF
Al tener personalidad física, su beneficio tributa por el IRPF.
NO ES NECESARIO UN CAPITAL MÍNIMO PARA CONSTITUIR LA EMPRESA
Por tanto es ideal para crear pequeños negocios (peluqueros, taxistas, etc.)
A veces caemos en la confusión de que el autónomo únicamente puede trabajar solo en su empresa y no es así, ya que puede contratar a otros trabajadores. Por ejemplo, un empresario individual dueño de una licencia de taxi puede contratar a un trabajador para que explote el coche en otro horario distinto a él.
También resulta interesante conocer dos conceptos relacionados con esta figura:
Un TRADE es un “trabajador autónomo dependiente”, es decir, un empresario individual que recibe el 75% o más de sus ingresos de un único cliente (conductor de Uber).
Por otro lado, la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, creada en 2013, permite que el autónomo o empresario individual responda ante posibles deudas con todos sus bienes presentes y futuros excepto su vivienda habitual.
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