La Sociedad Limitada es la primera sociedad capitalista que vamos a estudiar en profundidad, después de conocer a la Sociedad Comanditaria por Acciones de la página anterior.
Pero, ¿por qué se le llama capitalista? Como te imaginarás, la respuesta guarda relación con el ”capital” de la empresa ya que en estas sociedades capitalistas, lo más importante es que exista facilidad para aportar capital (dinero) a la empresa.
De este modo, ya no son tan importantes las cualidades de los socios para gestionarla como ocurría en las personalistas, ya que se podrán contratar directivos para realizar esta labor.
Una vez conocido el concepto de sociedad capitalista, te presento las características fundamentales de la Sociedad Limitada:
CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD LIMITADA (SL)
Capital mínimo de constitución: 3.000 € suscritos y desembolsados
El capital suscrito es el capital que los socios se comprometen a aportar.
El capital desembolsado es el capital que los socios pagan realmente.
El capital debe estar suscrito y desembolsado al 100% desde el inicio.
Este capital se divide en partes iguales denominadas participaciones sociales, que deben ser:
Iguales: Todas las participaciones deben valer lo mismo.
Acumulables: Puedo comprar todas las que yo quiera.
Indivisibles: No puedo comprar una participación y media. Solo puedo acumular participaciones enteras.
(*) El dueño del capital tendrá una serie de derechos y obligaciones en función del número de participaciones que posea, lo que afectará al reparto de dividendos, a su poder de votación, etc.
Transmisión de la propiedad
Libre: entre socios o familiares directos
Restringida: al resto de personas
Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado.
Número mínimo de socios; puede ser uno (SL Unipersonal) o varios
Los beneficios tributan a través del impuesto de sociedades (IS)
Al ser la Sociedad Limitada tan utilizada en España, vamos a estudiarla un poco más en profundidad, así que hablaremos de sus órganos de gobierno, de los derechos de los socios y a modo de repaso, de sus ventajas e inconvenientes.
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES LIMITADAS
LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
En ella pueden deliberar y tomar decisiones todos los socios de la compañía, y si alguno no asiste deberá acatar los acuerdos alcanzados. Algunos de los temas que se pueden tratar son: la aprobación de las cuentas anuales, disolver la sociedad, realizar ampliaciones de capital, modificación de estatutos, etc.
ADMINISTRADORES
Puede ser solo un administrador (no tiene por qué ser socio) o pueden ser varios (consejo de administración). Sus funciones principales son poner en práctica los acuerdos alcanzados en la Junta General y actuar como representante legal de la empresa.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Derecho de participación en la Junta General
Derecho a información de los acuerdos alcanzados
Derecho al reparto de beneficios obtenidos
Adquisición preferente de participaciones
VENTAJAS DE LA SOCIEDAD LIMITADA
La responsabilidad está limitada al capital suscrito.
No exige un mínimo de socios. Puede haber solo uno.
Libertad a la hora de elegir su denominación social.
Los derechos y obligaciones de los socios dependen del número de aportaciones que tenga cada uno.
Al tributar por el Impuesto de Sociedades, si tenemos altos beneficios pagaremos menos que con el IRPF.
DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD LIMITADA
La transmisión de la propiedad no es libre al 100%.
Existe un desembolso de 3.000 € para su constitución.
Tiene más trabas burocráticas que otras empresas a la hora de su constitución.
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